La Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en México establece que la importación de servicios e intangibles está gravada a una tasa del 16%. No obstante, el Reglamento de dicha ley permite identificar que el impacto económico en el contribuyente puede ser nulo, lo que se conoce como "IVA virtual".
De acuerdo con la Ley del IVA, el Artículo 24, fracción III y V, considera importación los siguientes actos: la adquisición de bienes intangibles por residentes en el país cuando estos bienes son enajenados por personas no residentes en México y el uso o goce temporal de bienes intangibles proporcionados por no residentes. Asimismo, se considera importación el aprovechamiento en territorio nacional de servicios prestados por no residentes en el país, exceptuando el transporte internacional.
Es crucial notar que el principal elemento para actualizar la importación consiste en que el prestador del servicio sea una persona no residente en México. No se debe confundir con el hecho de que la enajenación o aprovechamiento del servicio sean prestados fuera del territorio nacional, en cuyo caso la operación sería no objeto del IVA.
El Reglamento de la Ley del IVA señala en su Artículo 48 que un servicio es aprovechado en…