Desde la perspectiva laboral, el hecho de que esta modificación pueda entrar en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, crea un alto grado de incertidumbre para las empresas. Según el artículo 4 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, una disposición legal debe cumplir con ciertos requisitos, incluyendo la anticipación para coordinar operaciones empresariales. En este caso, las empresas enfrentarían el reto de ajustar sus actividades en muy poco tiempo, ya sea cerrando operaciones o pagando salarios dobles o triples.
El impacto económico podría ser significativo a nivel nacional. Este cambio abrupto sin suficiente previsión afecta a las empresas en términos de producción y costo laboral. Hasta que la publicación en el DOF ocurra, no se puede advertir como oficial.
Aspecto Fiscal:
En el ámbito fiscal, esta situación es aún más compleja. La Ley del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece en su artículo 12 cuáles son los días que no deben contarse para plazos fiscales, incluyendo el 1 de enero, el tercer lunes de noviembre y el 1 de diciembre cada seis años. No se menciona el 1 de octubre, lo que significa que para considerar este día inhábil…