Modificaciones al Derecho de Deducción por Asistencia Técnica y Regalías: ¿Es Constitucionalmente Válida?

La SCJN revisó la constitucionalidad del artículo 27, fracción X de la LISR, que establece requisitos para deducciones por asistencia técnica, transferencia de tecnología y regalías. Evaluaron si estos requisitos son razonables según el artículo 16 de la CPEUM y si afectan el derecho al mínimo vital de los contribuyentes.

La SCJN analiza los cambios al derecho de deducción por asistencia técnica y regalías.

La norma exige que, para que las deducciones por asistencia técnica y regalías sean válidas, los contribuyentes deben probar que quien proporciona los conocimientos tiene elementos técnicos propios, presta los servicios directamente, y que los servicios se llevan a cabo efectivamente, no solo como posibilidad. Este cambio se hizo para prevenir esquemas de evasión o fraude fiscal.

Un amparo fue presentado argumentando que estos requisitos imponían una carga excesiva al contribuyente, obligándolos a verificar aspectos de sus proveedores que excedían su ámbito de control, invadiendo incluso su privacidad. Sin embargo, la Segunda Sala de la SCJN concluyó que la medida es proporcional y adecuada para evitar conductas ilícitas. La Corte enfatizó que esta no crea nuevas cargas, sino que establece condiciones para realizar deducciones, sin obligar al contribuyente a investigar la vida privada de sus proveedores. La decisión final de la SCJN fue que este precepto no viola el derecho al mínimo vital, pues busca asegurar una correcta capacidad contributiva y prevenir prácticas de elusión y evasión fiscal.

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