Declaración De Ingresos Del Extranjero En Pagos ProvisionalesConozca las reglas para acumular ingresos del extranjero en pagos provisionales para personas físicas y morales.
Tanto personas físicas como morales deben seguir reglas específicas para declarar ingresos provenientes del extranjero.

En México, los ingresos provenientes de fuentes extranjeras están sujetos a disposiciones fiscales específicas, tanto para personas físicas como para personas morales. Estas disposiciones buscan evitar la doble tributación y garantizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en el país.
Para las personas morales, el artículo 14, inciso a), séptimo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece que en los pagos provisionales no se deben incluir aquellos ingresos generados por fuentes de riqueza ubicadas en el extranjero que ya hayan sido objeto de retención por concepto de ISR en el país de origen, o que correspondan a establecimientos ubicados en el extranjero que ya estén sujetos al pago de impuestos en dicho país. Además, el artículo 13 del Reglamento de la LISR permite que las personas morales no consideren estos ingresos en sus pagos provisionales si ya han pagado el impuesto correspondiente en el extranjero, aun cuando no estén relacionados directamente con sus establecimientos en dicho país.
En el caso de las personas físicas, el artículo 90 de la LISR señala que los ingresos provenientes de fuentes de riqueza ubicadas en el extranjero no se deben considerar en los pagos provisionales, con excepción de los ingresos derivados de salarios pagados por residentes en el extranjero. En este caso, el asalariado debe calcular y enterar el pago provisional a más tardar el día 17 del mes siguiente al que se percibieron los ingresos.
En cuanto a la residencia fiscal, para las personas morales, se considera que una persona moral es residente en México cuando está constituida conforme a las leyes mexicanas o si en México está su administración principal del negocio o su sede de dirección efectiva, según lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF). La sede de dirección efectiva se refiere al lugar donde se toman las decisiones de control y operación de la empresa.
Por su parte, las personas físicas son consideradas residentes fiscales en México si cumplen con ciertos criterios establecidos en el artículo 9 del Código Fiscal de la Federación (CFF). Entre estos criterios se encuentran tener una casa habitación en México o que más del 50% de los ingresos totales obtenidos en un año calendario provengan de fuentes de riqueza en México. También se incluyen a los funcionarios del Estado mexicano, aun cuando su centro de intereses vitales esté en el extranjero.
Para ambos casos, las reglas buscan garantizar que los contribuyentes que generan ingresos en el extranjero cumplan con sus obligaciones fiscales en México, mientras se evitan situaciones de doble tributación y se garantiza la correcta aplicación de los tratados internacionales en la materia.





