Determinación del IESPS en la Exportación de Alimentos con Alto Contenido CalóricoLos contribuyentes que exporten alimentos con contenido calórico elevado podrán aplicar la tasa del 0% en el IESPS y en ciertos casos podrán acreditar el impuesto que les haya sido trasladado por sus proveedores.
Esto permite a los productores y comercializadores obtener beneficios fiscales importantes.

El Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IESPS) es un tributo que deben pagar las personas que realizan actos o actividades gravadas en territorio nacional, según lo establece la Ley del IESPS (LIESPS). En el caso de la enajenación de bienes, este impuesto se calcula aplicando una tasa o cuota específica dependiendo del tipo de bien o servicio. Los alimentos no básicos que contengan una densidad calórica de 275 kilocalorías o más por cada 100 gramos, como botanas, productos de confitería y chocolates, están sujetos a una tasa del 8% sobre las contraprestaciones efectivamente percibidas por su venta.
Sin embargo, cuando estos alimentos son exportados en definitiva por contribuyentes que sean fabricantes o productores, el IESPS se aplica a una tasa del 0%. Esto significa que, aunque el producto está gravado en el mercado local, los exportadores no tienen que pagar el IESPS por las ventas internacionales, lo que representa una ventaja fiscal significativa. Además, los exportadores pueden acreditar el impuesto que les haya sido trasladado por sus proveedores o el que hayan pagado en la importación de insumos.
En términos de la LIESPS, el acreditamiento del impuesto puede aplicarse siempre que las exportaciones representen al menos el 90% del valor total de las actividades del contribuyente. En este caso, los productores tendrán la opción de compensar los saldos a favor o solicitar su devolución, lo que les permite mejorar su flujo de efectivo y reducir la carga fiscal de manera considerable.
Es importante destacar que, de acuerdo con el artículo 8, fracción II de la LIESPS, no se debe pagar el IESPS por la exportación de los bienes gravados por esta ley. Sin embargo, los exportadores de alimentos con alto contenido calórico sí podrán acreditar el IESPS en la medida en que estén inscritos en el Padrón de Importadores y Exportadores Sectorial y cumplan con todos los requisitos establecidos por la legislación aduanera y fiscal.
Estos beneficios fiscales también se extienden a los comercializadores de productos exportados, siempre que más del 80% de sus acciones con derecho a voto sean propiedad del fabricante o productor de los bienes y que comercialicen exclusivamente los productos elaborados por estos. En este sentido, el IESPS proporciona una flexibilidad fiscal que permite a las empresas mejorar su competitividad en los mercados internacionales y reducir costos relacionados con la exportación.
Finalmente, los contribuyentes que exporten alimentos calóricos con tasa del 0% también tienen la obligación de presentar declaraciones informativas según lo estipulado en la legislación fiscal. Cumplir con estas obligaciones es esencial para mantener los beneficios del acreditamiento del impuesto y evitar sanciones por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT).





