Órgano Emisor: Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Marginal: LEG\2007\17
SUBSIDIO PARA EL EMPLEO
del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Unica, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 11 de diciembre de 2013, en vigor a partir del 1o. de enero de 2014
Nota Autoral: Al momento de consultar estas disposiciones se sugiere consultar el Decreto que otorga el subsidio para el empleo, publicado en el DO del 1-V-2024
10. TERMINOS PARA OTORGAR EL SUBSIDIO PARA EL EMPLEO
Se otorga el subsidio para el empleo en los términos siguientes:
CALCULO DEL SUBSIDIO PARA EL EMPLEO
I. Los contribuyentes que perciban ingresos de los previstos en el primer párrafo o la fracción I del artículo 94 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, excepto los percibidos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación, gozarán del subsidio para el empleo que se aplicará contra el impuesto que resulte a su cargo en los términos del artículo 96 de la misma Ley. El subsidio para el empleo se calculará aplicando a los ingresos que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta que correspondan al mes de calendario de que se trate, la siguiente:
(1) (2)TABLA
Subsidio para el empleo mensual
Límite Inferior
Límite Superior
Subsidio para el Empleo
0.01
1,768.96
407.02
1,768.97
1, 978.70
406.83
1, 978.71
2, 653.38
359.84
2,653.39
3,472.84
343.60
3,472.85
3, 537.87
310.29
3,537.88
4,446.15
298.44
4,446.16…
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