Para que el IVA retenido pueda ser acreditado de forma adecuada, es imprescindible cumplir con ciertos lineamientos según la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA). En particular, el artículo 5, fracción IV de la LIVA especifica que, en el caso de IVA trasladado y retenido conforme a los artículos 1o.-A y 18-J, fracción II, inciso a), la retención debe ser enterada en el plazo legal establecido para permitir su acreditación en la declaración correspondiente al mes siguiente.
El artículo 1o.-A, penúltimo párrafo de la LIVA detalla las responsabilidades de los retenedores de IVA, quienes deben retener el impuesto al momento de realizar el pago, calcularlo sobre el monto efectivamente pagado y enterarlo al fisco en el mismo mes de la retención, o a más tardar el día 17 del mes posterior. Este proceso debe cumplirse sin aplicar ninguna compensación, acreditamiento o ajuste contra el monto de la retención.
Los requisitos para que el SAT acepte el acreditamiento del IVA retenido abarcan aspectos como la fecha exacta de retención, el límite para el entero del impuesto, y la declaración en que puede realizarse el acreditamiento. Cualquier incumplimiento en estos aspectos podría llevar al rechazo del acreditamiento por…