El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte resolvió que las personas que promuevan un amparo indirecto con base en un interés jurídico no están obligadas a agotar previamente el juicio contencioso administrativo federal, debido a las diferencias en los requisitos legales para obtener la suspensión definitiva en ambos procedimientos. Este criterio, derivado de la contradicción de tesis 253/2023, busca garantizar el acceso efectivo a la justicia para los contribuyentes y ciudadanos.
La Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA) establece, en su artículo 28, fracción III, inciso c), que para conceder la suspensión se debe acreditar que los daños o perjuicios causados por la ejecución del acto impugnado sean difíciles de reparar. Este requisito, considerado más restrictivo que los previstos en la Ley de Amparo, genera una excepción al principio de definitividad, permitiendo que los interesados puedan acudir directamente al juicio de amparo.
El Pleno Regional argumentó que, de acuerdo con el artículo 107, fracción IV, de la Constitución y la evolución legislativa de la Ley de Amparo, la exigencia de requisitos adicionales en la LFPCA justifica esta excepción. La jurisprudencia también aclara que, en estos casos, no se configura la…