La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el artículo 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación, que establece la presunción de transmisión indebida del derecho a disminuir pérdidas fiscales, es constitucional y no contraviene el principio de irretroactividad de la ley. Este criterio fue establecido en el Amparo en Revisión 361/2024, promovido por Operadora Autopistas Nacionales Equivent, S.A. de C.V., y negado por mayoría de votos en la Segunda Sala.
El artículo en cuestión tiene como objetivo combatir la indebida transmisión de pérdidas fiscales, un esquema que ocurre cuando dichas pérdidas son transferidas sin una razón de negocio u operativa, únicamente para obtener una ventaja fiscal. La norma permite a la autoridad fiscal presumir que esta transmisión es improcedente y limitar su amortización en ejercicios posteriores.
La SCJN concluyó que la norma no afecta derechos adquiridos ni modifica situaciones previas a su entrada en vigor. Aunque las pérdidas fiscales pudieron generarse antes de la promulgación del artículo, el procedimiento establecido opera únicamente sobre eventos ocurridos a partir de su vigencia. Este enfoque asegura que no haya efectos retroactivos, respetando el principio de legalidad y seguridad jurídica.
La resolución contó con una mayoría…