El Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Sexto Circuito emitió la tesis aislada XVI.1o.T.11 L (11a.), publicada el 29 de noviembre de 2024, en la cual determinó que cuando un laudo laboral se cuantifica con base en el salario mínimo, el patrón está obligado a realizar el pago sin deducción del Impuesto Sobre la Renta (ISR). Este criterio invalida la aplicación de la tesis de jurisprudencia 2a./J. 136/2007, que permitía considerar cumplida la condena con constancias de retención fiscal.
Durante la etapa de ejecución de un laudo, un patrón retenió el 85% del monto correspondiente al pago de una condena cuantificada con el salario mínimo, argumentando que dicha retención correspondía al ISR. El tribunal tuvo por cumplido el laudo basándose en la jurisprudencia mencionada. Sin embargo, el caso fue impugnado, lo que dio lugar a una revisión del criterio aplicado.
El Tribunal resolvió que el pago de una condena laboral basada en el salario mínimo debe realizarse en su totalidad, sin deducción alguna por concepto de ISR. Esto se fundamenta en la fracción VIII del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que exceptúa al salario mínimo de embargo, compensación…