El Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito emitió la jurisprudencia III.5o.A. J/2 A (11a.), publicada el 29 de noviembre de 2024, que establece que no se configura el impedimento en amparo indirecto contra el decreto de reforma al Poder Judicial publicado el 15 de septiembre de 2024. La decisión surge en respuesta a argumentos presentados por diversos jueces de Distrito y magistrados de Circuito, quienes plantearon como causa de impedimento su participación en juicios similares o un supuesto interés personal que podría comprometer su imparcialidad.
Conforme a los artículos 51, 52 y 53 de la Ley de Amparo y en atención al principio de necesidad, el tribunal determinó que los jueces y magistrados no están impedidos para conocer de los amparos indirectos relacionados con esta reforma constitucional. Este principio, en congruencia con el derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que debe priorizarse la impartición de justicia, incluso cuando la materia en controversia impacte a todos los juzgadores de la República Mexicana.
La jurisprudencia subraya que aceptar la configuración del impedimento generalizado conllevaría a que todos los jueces y magistrados estuvieran imposibilitados para…