El Artículo 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece mecanismos para prevenir y sancionar la transmisión indebida de pérdidas fiscales. Este artículo busca garantizar que las pérdidas fiscales acumuladas se utilicen legítimamente y no se conviertan en herramientas de evasión fiscal. Es importante destacar que la amortización de pérdidas fiscales legítimas sigue siendo posible para los contribuyentes que las generaron de acuerdo con el Artículo 57 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). Las pérdidas fiscales pueden amortizarse en los términos establecidos, siempre que no hayan sido transferidas a través de fusiones, escisiones o ventas de acciones que carezcan de una razón de negocios.
El Artículo 69-B Bis no prohíbe la amortización de pérdidas legítimas, pero establece que, si se detecta una transmisión indebida, las pérdidas serán eliminadas y no podrán ser utilizadas para disminuir impuestos en ejercicios futuros. Esto genera un impacto significativo para las empresas que participan en esquemas sin sustento económico. Las autoridades fiscales tienen la facultad de investigar y sancionar estas prácticas, considerando que la transmisión indebida afecta la equidad en el sistema tributario.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha respaldado la constitucionalidad del Artículo…