Artículo 69-B Bis Del CFF: ¿Qué Significa Para Los Contribuyentes?El Artículo 69-B Bis regula la transmisión indebida de pérdidas fiscales en México. Exploramos si se pueden seguir amortizando, lo que dice la SCJN y las implicaciones para los contribuyentes.
El Artículo 69-B Bis busca combatir la evasión fiscal mediante el control de las pérdidas fiscales.

El Artículo 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece mecanismos para prevenir y sancionar la transmisión indebida de pérdidas fiscales. Este artículo busca garantizar que las pérdidas fiscales acumuladas se utilicen legítimamente y no se conviertan en herramientas de evasión fiscal. Es importante destacar que la amortización de pérdidas fiscales legítimas sigue siendo posible para los contribuyentes que las generaron de acuerdo con el Artículo 57 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). Las pérdidas fiscales pueden amortizarse en los términos establecidos, siempre que no hayan sido transferidas a través de fusiones, escisiones o ventas de acciones que carezcan de una razón de negocios.
El Artículo 69-B Bis no prohíbe la amortización de pérdidas legítimas, pero establece que, si se detecta una transmisión indebida, las pérdidas serán eliminadas y no podrán ser utilizadas para disminuir impuestos en ejercicios futuros. Esto genera un impacto significativo para las empresas que participan en esquemas sin sustento económico. Las autoridades fiscales tienen la facultad de investigar y sancionar estas prácticas, considerando que la transmisión indebida afecta la equidad en el sistema tributario.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha respaldado la constitucionalidad del Artículo 69-B Bis, señalando que la norma no viola los principios de seguridad jurídica ni los derechos de los contribuyentes. En un fallo reciente, la SCJN enfatizó que esta regulación combate esquemas de evasión fiscal y protege los ingresos del Estado. Sin embargo, reconoció que los contribuyentes tienen derecho a presentar pruebas que acrediten la legitimidad de sus operaciones y su razón de negocios. Este concepto, definido en el CFF, establece que las operaciones deben tener un propósito económico real más allá del beneficio fiscal.
Para los contribuyentes, el Artículo 69-B Bis significa que deben ser cuidadosos en la planeación fiscal y transparentes en la documentación de sus operaciones. Aquellos que deseen amortizar pérdidas fiscales deben garantizar que estas no hayan sido transferidas mediante esquemas sin sustancia económica. Además, las empresas deben estar preparadas para justificar sus operaciones ante el SAT, demostrando su razonabilidad y la legalidad de las pérdidas declaradas. Mantener registros completos y actualizados es fundamental para evitar sanciones o ajustes en las declaraciones fiscales.
En términos prácticos, el Artículo 69-B Bis implica mayor supervisión por parte de las autoridades fiscales y un aumento en las auditorías dirigidas a detectar transmisiones indebidas de pérdidas fiscales. Las empresas deben ser proactivas en su defensa, justificando el propósito económico de sus decisiones. Las sanciones por incumplir esta normativa pueden resultar en la eliminación de pérdidas fiscales, incrementando significativamente la carga tributaria y afectando la planeación financiera del contribuyente.
El Artículo 69-B Bis establece un marco claro para evitar la transferencia indebida de pérdidas fiscales, promoviendo la equidad tributaria. Aunque las pérdidas legítimas pueden seguir amortizándose, las empresas deben garantizar que sus operaciones cumplan con las disposiciones legales y fiscales para evitar riesgos innecesarios.





