Modificaciones En El Régimen Patrimonial Para Administradoras De Fondos Para El Retiro Y PENSIONISSSTEPublicadas en el DOF, las nuevas disposiciones fortalecen la estabilidad financiera del Sistema de Ahorro para el Retiro.
Las modificaciones aseguran mayor solidez en el manejo de las reservas especiales.

La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) anunció modificaciones al régimen patrimonial aplicable a las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores), el PENSIONISSSTE y las sociedades de inversión especializadas en fondos para el retiro. Estas disposiciones, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2024, buscan optimizar la gestión de las reservas especiales, garantizando mayor estabilidad financiera frente a posibles fluctuaciones del mercado.
Entre los cambios más destacados, se establece que las Afores y el PENSIONISSSTE deben mantener una reserva especial calculada en proporción a los activos netos de las sociedades de inversión que operen. En el caso de las sociedades básicas, esta reserva será equivalente al 0.55% de los activos netos, mientras que para las sociedades adicionales se fija en el 1%, hasta un límite de $900,000. Estas reservas serán independientes del capital mínimo fijo y de la reserva legal establecida por la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Las disposiciones permiten una disminución gradual en el porcentaje de reserva bajo ciertos criterios. Por única ocasión, podrá reducirse en 0.05% si las sociedades básicas cumplen con los lineamientos de capitalización emitidos por la CONSAR. Además, se podrá aplicar una reducción adicional anual del 0.02% hasta alcanzar un límite de 0.10%, siempre que cuenten con evaluaciones externas que acrediten la calidad de sus sistemas informáticos, la preparación para eventuales contingencias y la gobernanza adecuada en sus comités de inversión y riesgos.
La CONSAR evaluará anualmente los riesgos operativos y financieros de las administradoras y del PENSIONISSSTE. Esto garantizará que las reservas sean suficientes frente a eventuales riesgos y que se alineen con las mejores prácticas internacionales.
En el caso del PENSIONISSSTE, las disposiciones mantienen criterios similares en cuanto a la constitución y manejo de la reserva especial, asegurando que estas medidas sean coherentes con el marco regulatorio vigente.
Las modificaciones entrarán en vigor el primer día hábil de 2025. Estas acciones subrayan el compromiso de las autoridades para fortalecer la estabilidad del Sistema de Ahorro para el Retiro, protegiendo los intereses de los trabajadores y asegurando la continuidad operativa de las entidades responsables.





