El Tribunal Federal de Justicia Administrativa ha determinado que, en las visitas domiciliarias realizadas por autoridades fiscales, es obligatorio informar al contribuyente sobre los resultados de las compulsas realizadas a terceros, así como proporcionar las actas correspondientes y sus anexos. Según la interpretación del artículo 46, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, cuando durante una visita domiciliaria la autoridad fiscal obtenga información de terceros que pueda implicar incumplimientos fiscales, estos hechos deben consignarse en actas parciales y comunicarse al contribuyente, junto con la última acta parcial.
Este criterio busca garantizar la salvaguarda de la garantía de audiencia consagrada en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El objetivo es evitar que el contribuyente quede en estado de indefensión frente a la información recabada por las autoridades fiscales. Además, si los datos obtenidos de terceros se encuentran contenidos en actas de visita y en papeles de trabajo que forman parte de estas, la autoridad debe proporcionar al visitado tanto las actas como los papeles de trabajo, a fin de que pueda ejercer su derecho a manifestar lo que considere pertinente y ofrecer pruebas documentales que permitan desvirtuar los hallazgos de las autoridades.
El Pleno…