De acuerdo con la tesis emitida por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, la carga de la prueba recae en los contribuyentes en relación con las presunciones establecidas en los artículos 55, fracción II; 56, primer párrafo, fracción II, y 60 en relación con el diverso 58, todos del Código Fiscal de la Federación. Estas disposiciones contemplan presunciones relacionadas con la utilidad fiscal, ingresos, valor de actos o actividades sujetos al pago de contribuciones y la omisión del registro de adquisiciones en la contabilidad.
Las presunciones establecidas en estos artículos son consideradas iuris tantum, lo que significa que admiten prueba en contrario. Estas se fundamentan en generalidades o máximas de experiencia, las cuales no poseen carácter absoluto como las leyes científicas, sino que representan probabilidades basadas en patrones comunes. Por esta razón, los contribuyentes tienen la oportunidad de desvirtuarlas, siempre y cuando aporten pruebas suficientes que contravengan dichas presunciones.
La responsabilidad recae en el contribuyente, quien deberá demostrar la improcedencia de las presunciones mediante la presentación de pruebas contundentes que las destruyan. Este principio refuerza el equilibrio entre la autoridad fiscal y los derechos de los contribuyentes, garantizando que las presunciones no sean…