Carga De La Prueba: Recae En El Contribuyente Según Presunciones Del Código Fiscal De La FederaciónLas presunciones fiscales permiten prueba en contrario, asignando al contribuyente la obligación de desvirtuarlas.
Las presunciones iuris tantum obligan al contribuyente a demostrar su improcedencia mediante pruebas.

De acuerdo con la tesis emitida por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, la carga de la prueba recae en los contribuyentes en relación con las presunciones establecidas en los artículos 55, fracción II; 56, primer párrafo, fracción II, y 60 en relación con el diverso 58, todos del Código Fiscal de la Federación. Estas disposiciones contemplan presunciones relacionadas con la utilidad fiscal, ingresos, valor de actos o actividades sujetos al pago de contribuciones y la omisión del registro de adquisiciones en la contabilidad.
Las presunciones establecidas en estos artículos son consideradas iuris tantum, lo que significa que admiten prueba en contrario. Estas se fundamentan en generalidades o máximas de experiencia, las cuales no poseen carácter absoluto como las leyes científicas, sino que representan probabilidades basadas en patrones comunes. Por esta razón, los contribuyentes tienen la oportunidad de desvirtuarlas, siempre y cuando aporten pruebas suficientes que contravengan dichas presunciones.
La responsabilidad recae en el contribuyente, quien deberá demostrar la improcedencia de las presunciones mediante la presentación de pruebas contundentes que las destruyan. Este principio refuerza el equilibrio entre la autoridad fiscal y los derechos de los contribuyentes, garantizando que las presunciones no sean consideradas como verdades absolutas e irrefutables.
Este criterio fue adoptado por unanimidad en la sesión del 6 de marzo de 2024, en el Juicio Contencioso Administrativo Núm. 748/22-20-01-8/1439/23-PL-05-04, presidido por el magistrado Julián Alfonso Olivas Ugalde y con la participación de la secretaria Mtra. Beatriz Rodríguez Figueroa. La tesis fue aprobada el 14 de agosto de 2024 y publicada en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Novena Época, Año III, No. 34, octubre 2024, página 19.
Esta resolución reafirma la importancia de la transparencia y la responsabilidad en los procedimientos fiscales, permitiendo que los contribuyentes defiendan sus derechos mediante pruebas documentales que contradigan las presunciones establecidas.





