Autoridad Fiscalizadora: Consultas a Bases de Datos No Requieren Fundamento Específico

La autoridad fiscal puede consultar bases de datos sin precisar normas específicas para justificar su competencia.

Las consultas a bases de datos son una formalidad, no una facultad adicional de la autoridad fiscal.

De acuerdo con la tesis emitida por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, la autoridad fiscalizadora no está obligada a fundamentar su competencia con una porción normativa específica del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria cuando realiza consultas a sus bases de datos para motivar sus resoluciones.

El artículo 63, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación establece que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las autoridades competentes en materia de contribuciones federales deben motivar sus resoluciones en hechos conocidos durante el ejercicio de sus facultades de comprobación o que consten en documentos, expedientes o bases de datos bajo su control o acceso.

Esta normativa no regula una facultad específica, sino que detalla una formalidad para motivar las resoluciones de la autoridad fiscal, sin otorgarle nuevas atribuciones. Por esta razón, no es necesario que la autoridad precise una porción normativa específica para justificar la consulta a sus bases de datos, ya que el artículo mencionado solo establece un procedimiento formal para la emisión de resoluciones y no para determinar la competencia de la autoridad.

Este criterio fue adoptado por unanimidad en la sesión del 6 de marzo de 2024, en el Juicio Contencioso Administrativo Núm. 748/22-20-01-8/1439/23-PL-05-04, bajo la ponencia del magistrado Julián Alfonso Olivas Ugalde y con la participación de la secretaria Mtra. Beatriz Rodríguez Figueroa. La tesis fue aprobada el 14 de agosto de 2024 y publicada en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Novena Época, Año III, No. 34, octubre 2024, página 20.

Con esta interpretación, se refuerza la claridad sobre las formalidades que deben seguir las autoridades fiscales al emitir sus resoluciones, garantizando que no se exijan requisitos innecesarios que entorpezcan sus procedimientos.

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