Requisitos Para La Venta De Acciones Liberadas Según La Ley General De Sociedades Mercantiles

La venta de acciones liberadas debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley General de Sociedades Mercantiles para su reconocimiento legal.

La correcta venta de acciones liberadas garantiza efectos fiscales adecuados según la normativa mercantil.

La venta de acciones liberadas, como se establece en el artículo 116 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, está condicionada al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 120 de la misma legislación. Estos requisitos incluyen la obligación de realizar la venta por medio de un corredor titulado y la expedición de nuevos títulos o certificados provisionales que sustituyan a los anteriores. Este procedimiento es indispensable, ya que no existe disposición legal que exima su cumplimiento.

El objetivo de estas exigencias es asegurar la correcta realización de la operación, permitiendo que se reconozcan los efectos legales y fiscales asociados, tales como la posterior disminución o aumento de capital. Esto también facilita la acreditación o desvirtuación de ingresos acumulables conforme a las disposiciones fiscales vigentes.

Este criterio fue sustentado en el Juicio Contencioso Administrativo número 400/22-20-01-5/AC1, resuelto por la Sala Regional del Caribe y Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Administrativa el 1 de marzo de 2024. La sentencia fue emitida por mayoría de votos, mientras que la tesis fue aprobada por unanimidad. El magistrado instructor del caso fue Jaime Romo García, con la secretaria Luz Divina Gómez Sarubbi.

Esta resolución refuerza la importancia del cumplimiento estricto de los

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