El artículo 131, fracción II, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) regula el otorgamiento de pensiones por viudez en el caso de familiares derechohabientes. Este precepto señala que, en ausencia de cónyuge, la pensión será asignada al concubino o concubina, ya sea de manera individual o en concurrencia con los hijos. Asimismo, establece que si al momento de la muerte de la trabajadora, trabajador, pensionada o pensionado coexistieran varias concubinas o concubinos, ninguno tendría derecho a la pensión.
En el caso analizado, no se configuró la coexistencia de múltiples concubinos o concubinas al momento del fallecimiento de la persona que generó el derecho a la pensión. Por otra parte, se comprobó que el concubino había procreado hijos con la persona fallecida, cumpliéndose así el supuesto señalado en la primera parte de la fracción II del artículo 131 de la Ley del ISSSTE. Esto permitió reconocer su derecho a recibir la pensión por viudez, en cumplimiento de lo estipulado en la normativa.
Este criterio fue sustentado en el Juicio Contencioso Administrativo número 2080/23-12-01-4-OT, resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa el 17 de enero…