La SCJN Avala la Constitucionalidad del Procedimiento de Evaluación en Contrataciones Públicas

La Primera Sala de la Suprema Corte reafirma que los procedimientos establecidos en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas son congruentes con los principios constitucionales, asegurando procesos más eficientes y transparentes.

La decisión busca fortalecer la transparencia y combatir la discrecionalidad en las contrataciones de obra pública.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró constitucional el artículo 38 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, que establece los lineamientos para evaluar proposiciones en licitaciones públicas. Este artículo exige que las evaluaciones se realicen atendiendo a los requisitos establecidos en la convocatoria y que se diseñen procedimientos y criterios específicos considerando las características, complejidad y magnitud de las obras.

El Tribunal señaló que este esquema es congruente con los principios de eficiencia, eficacia, economía, imparcialidad y honradez consagrados en el artículo 134 de la Constitución, orientando las contrataciones públicas hacia la obtención de las mejores condiciones económicas y de calidad en favor del Estado.

Se subrayó que un proceso de evaluación claro, transparente y detallado permite valorar las proposiciones bajo estándares uniformes, fomentando la competencia justa y eliminando cualquier posibilidad de favoritismo o discriminación. Esto asegura no solo precios competitivos, sino también la calidad y eficiencia de los trabajos, además de verificar la solvencia técnica y financiera de los participantes.

Interpretación del Alto Tribunal Sobre la Libertad Regulada
La Suprema Corte precisó que la libertad conferida a las autoridades licitantes para definir los procedimientos y criterios…

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