El Acuerdo de Cierre de PRODECON No Se Considera Acto de Autoridad para el AmparoEl acuerdo de cierre emitido por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) durante el procedimiento de acuerdo conclusivo no constituye un acto de autoridad impugnable en amparo, según una tesis aislada del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito. Este criterio enfatiza la naturaleza potestativa y voluntaria del procedimiento de acuerdo conclusivo.
Los actos de PRODECON en el procedimiento de acuerdo conclusivo no siempre afectan derechos y, por ende, no son impugnables en amparo.

El acuerdo de cierre emitido por PRODECON en el marco del procedimiento de acuerdo conclusivo no es considerado un acto de autoridad para efectos del juicio de amparo. Esta determinación, respaldada por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, establece que no todos los actos emitidos por PRODECON durante este procedimiento tienen la naturaleza jurídica para ser objeto de impugnación mediante el juicio de amparo.
De acuerdo con el análisis, PRODECON puede ser vista como una autoridad durante el procedimiento de acuerdo conclusivo, ya que sus facultades están establecidas en la legislación, específicamente en los artículos 69-C a 69-H del Código Fiscal de la Federación (CFF). Esto le permite emitir actos de manera unilateral y en un plano de supra a subordinación frente a los particulares. Sin embargo, no todos sus actos pueden ser catalogados como impugnables. Es necesario analizar caso por caso si dichos actos crean, modifican o extinguen situaciones jurídicas que afecten los derechos de las personas contribuyentes.
En el caso particular del acuerdo de cierre, este se emite cuando una de las partes, ya sea la autoridad fiscal o el contribuyente, decide no continuar con el mecanismo alternativo de regularización fiscal. El procedimiento de acuerdo conclusivo es potestativo y se rige por el principio de voluntariedad, lo que significa que únicamente puede prosperar si ambas partes están de acuerdo en acogerse a este medio alternativo. Si una de las partes se opone, PRODECON no está facultada para emitir un acuerdo vinculante. En este contexto, el acuerdo de cierre simplemente formaliza la terminación del procedimiento, pero no genera efectos jurídicos que impacten los derechos del contribuyente de manera definitiva.
El artículo 105 de los Lineamientos que regulan el ejercicio de las atribuciones sustantivas de PRODECON, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2014, establece que, ante la negativa de una de las partes a continuar con el procedimiento, PRODECON debe notificar la circunstancia y concluir el procedimiento mediante el acuerdo de cierre. Aunque este acuerdo puede incluir consideraciones sobre si la negativa de la autoridad representa violaciones graves y evidentes a los derechos del contribuyente, estas observaciones no tienen carácter vinculante ni afectan directamente la situación jurídica de las partes.
El Tribunal argumentó que la emisión del acuerdo de cierre no implica una afectación definitiva a los derechos del contribuyente. Este acuerdo es meramente declarativo y no crea, modifica ni extingue derechos u obligaciones. Por tanto, no puede ser considerado un acto de autoridad susceptible de ser impugnado en amparo.
Este criterio se consolidó en el Amparo en Revisión 431/2023, resuelto el 3 de abril de 2024, por unanimidad de votos. La tesis publicada el 6 de diciembre de 2024 en el Semanario Judicial de la Federación refuerza la interpretación de que el acuerdo de cierre en el procedimiento de acuerdo conclusivo no tiene los elementos necesarios para considerarse un acto de autoridad en términos del artículo 103 constitucional.
En conclusión, el procedimiento de acuerdo conclusivo y los actos que emite PRODECON durante su desarrollo están sujetos a las características del marco normativo que los regula. El acuerdo de cierre, al no ser un acto que impacte directamente los derechos de las partes, no es considerado un acto de autoridad para efectos de impugnación a través del juicio de amparo, lo que reafirma el carácter potestativo y voluntario de este mecanismo alternativo de resolución de controversias fiscales.





