El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en el Diario Oficial de la Federación del 12 de diciembre de 2024, la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, en la cual se establece el segundo periodo general de vacaciones para el organismo. Este periodo comprende del 23 al 31 de diciembre de 2024, durante el cual las oficinas permanecerán cerradas y los plazos legales para trámites fiscales serán suspendidos.
De acuerdo con la regla 2.1.6., los días inhábiles aplicarán a todos los trámites administrativos del SAT, lo que incluye declaraciones, recursos y solicitudes específicas. Esto significa que cualquier procedimiento que dependa de plazos legales deberá presentarse antes del 22 de diciembre o bien reprogramarse para después del 2 de enero de 2025, cuando se reanuden las operaciones.
El establecimiento de estos días inhábiles busca brindar un periodo de descanso a los empleados del SAT, además de permitir una planificación adecuada para contribuyentes y empresas respecto a sus obligaciones fiscales.
Es fundamental que los contribuyentes consideren este calendario en su planificación de cierre de año, especialmente para trámites urgentes o relacionados con el cumplimiento de obligaciones fiscales como el pago de impuestos, envío de…