La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido un criterio trascendental que amplía los derechos de los padres asegurados en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE). Ahora, las licencias por cuidados médicos podrán otorgarse no solo cuando un menor haya sido diagnosticado con cáncer, sino también en casos de enfermedades graves que requieran hospitalización prolongada, tratamientos paliativos o alivio del dolor.
Esta resolución deriva de un amparo promovido por padres de un menor con atrofia muscular espinal tipo I, quienes argumentaron que las disposiciones contenidas en el artículo 140 Bis de la Ley del Seguro Social y el artículo 37 Bis de la Ley del ISSSTE violaban los principios de igualdad y no discriminación. La normativa limitaba el otorgamiento de estas licencias únicamente a casos de cáncer, excluyendo otras enfermedades igualmente graves.
La Segunda Sala de la SCJN concluyó que esta restricción es inconstitucional, ya que transgrede los derechos a la igualdad, seguridad y previsión social de los trabajadores y sus familias. Además, enfatizó que el Estado tiene la obligación de garantizar la protección y asistencia necesaria para las familias que…