De acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), los pagos realizados a sindicatos derivados de las obligaciones establecidas en Contratos Ley son deducibles sin la obligación de exhibir un comprobante fiscal. La Tesis IX-P-SS-409, emitida por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, aclara que los sindicatos obreros y organismos que los agrupan son considerados personas morales con fines no lucrativos, lo cual, conforme a los artículos 95, fracción I, y 102 de la LISR, los exime de llevar contabilidad y emitir comprobantes fiscales. Sin embargo, si un sindicato recibe pagos por actividades distintas a su finalidad, sí deberá emitir dichos comprobantes, pero este no es el caso cuando los pagos se efectúan en cumplimiento de obligaciones establecidas en un Contrato Ley. En este contexto, se actualiza el principio de simetría fiscal, ya que si el sindicato no está obligado a emitir un comprobante fiscal, el contribuyente que realiza el pago tampoco está obligado a exigirlo para deducirlo. La naturaleza de estos gastos sindicales los convierte en estrictamente indispensables para el contribuyente, pues de acuerdo con el artículo 404 de la Ley Federal del Trabajo, su cumplimiento es obligatorio…