El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) confirmó que las obras generadas exclusivamente por inteligencia artificial no pueden ser registradas bajo la Ley Federal del Derecho de Autor en México. En el expediente 788/24-EPI-01-2, la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual analizó el caso de una solicitud de registro presentada por un actor que utilizó la plataforma de IA "LEONARDO" para crear un diseño gráfico. La resolución concluyó que, al no ser producto de la creatividad humana, las obras generadas por inteligencia artificial no cumplen con los requisitos de originalidad y autoría establecidos en los artículos 3 y 12 de la Ley Federal del Derecho de Autor.
El tribunal destacó que el artículo 12 es claro al definir como autor únicamente a las personas físicas que crean una obra literaria o artística. Asimismo, el artículo 3 exige que las obras protegidas sean de creación original, una cualidad que implica la expresión de la individualidad y personalidad del autor. Según el tribunal, aunque una persona puede establecer parámetros o instrucciones para una inteligencia artificial, la ejecución creativa final es atribuible a los algoritmos de la plataforma, no a la persona que los operó.
La resolución también subrayó la diferencia entre…