El TFJA Determina Que Obras Generadas por IA No Son Registrables

La autoría en México sigue limitada a las personas físicas según el fallo del TFJA.

El TFJA subraya que las obras creadas por inteligencia artificial carecen de autoría bajo la legislación mexicana.

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) confirmó que las obras generadas exclusivamente por inteligencia artificial no pueden ser registradas bajo la Ley Federal del Derecho de Autor en México. En el expediente 788/24-EPI-01-2, la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual analizó el caso de una solicitud de registro presentada por un actor que utilizó la plataforma de IA “LEONARDO” para crear un diseño gráfico. La resolución concluyó que, al no ser producto de la creatividad humana, las obras generadas por inteligencia artificial no cumplen con los requisitos de originalidad y autoría establecidos en los artículos 3 y 12 de la Ley Federal del Derecho de Autor.

El tribunal destacó que el artículo 12 es claro al definir como autor únicamente a las personas físicas que crean una obra literaria o artística. Asimismo, el artículo 3 exige que las obras protegidas sean de creación original, una cualidad que implica la expresión de la individualidad y personalidad del autor. Según el tribunal, aunque una persona puede establecer parámetros o instrucciones para una inteligencia artificial, la ejecución creativa final es atribuible a los algoritmos de la plataforma, no a la persona que los operó.

La resolución también subrayó la diferencia entre herramientas tecnológicas y sistemas de inteligencia artificial. Mientras que herramientas como lápices o tabletas gráficas son medios para que un artista exprese su creatividad, la inteligencia artificial genera resultados basados en datos preexistentes y algoritmos, sin intervención directa del intelecto humano en el proceso de creación.

El TFJA rechazó los argumentos de la parte actora, que apelaba a tratados internacionales como el T-MEC y al reconocimiento de la autoría de sistemas de IA en países como Australia y Sudáfrica. El tribunal señaló que, conforme al principio de territorialidad, la legislación mexicana no está obligada a alinearse con criterios internacionales y mantiene su enfoque en proteger únicamente las obras creadas por humanos.

Este fallo tiene importantes implicaciones para la industria creativa en México, particularmente en sectores que dependen de herramientas avanzadas de inteligencia artificial. La legislación actual no permite el registro de obras generadas exclusivamente por IA, lo que deja un vacío en la protección de estas creaciones. Para evitar conflictos legales, se recomienda a las empresas y creadores establecer procesos que involucren una intervención significativa de humanos en la producción de contenidos.

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