La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha confirmado que las limitaciones establecidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR) sobre la deducción de salarios pagados en efectivo no son inconstitucionales. Este criterio surge a raíz de precedentes recientes que examinan casos específicos donde se cuestionó la constitucionalidad de estas disposiciones. Sin embargo, es fundamental aclarar que este reconocimiento por parte de la SCJN no implica que los salarios pagados en efectivo sean en todos los casos no deducibles.
De acuerdo con el Artículo 43 del Reglamento de la Ley del ISR, los salarios pagados en efectivo pueden ser deducibles si cumplen con los requisitos fiscales establecidos. Esto desmiente interpretaciones erróneas que sugieren una prohibición absoluta para esta modalidad de pago.
Los requisitos clave para que los salarios pagados en efectivo sean deducibles incluyen, entre otros: la emisión de un comprobante fiscal correspondiente por concepto de nómina y que las erogaciones cumplan con las disposiciones fiscales generales para su deducibilidad. Estas condiciones aseguran que las operaciones sean transparentes y cumplan con el marco normativo vigente.
Los criterios emitidos por la SCJN tienen un alcance específico, ya que únicamente validan que las limitaciones a…