Regla 13.3 en Primera Resolución de Modificaciones a la RMF 2020La Regla 13.3 no puede extender plazos ya suspendidos previamente por causas legales diversas, determinó el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
La Regla 13.3 no puede aplicarse sobre plazos ya suspendidos.

La Regla 13.3 de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 fue emitida para suspender el cómputo de plazos y términos legales debido a la emergencia sanitaria por el COVID-19. Sin embargo, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó que esta regla no puede aplicarse en casos donde el plazo ya estaba suspendido por una causa legal diversa.
El caso analizado involucró una revisión de gabinete cuyo plazo máximo era de 12 meses. Durante este procedimiento, se registraron dos períodos de suspensión: el primero, del 29 de noviembre de 2019 al 29 de mayo de 2020, fundamentado en el artículo 46-A, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, y el segundo, del 4 al 29 de mayo de 2020, basado en la Regla 13.3. La autoridad fiscal añadió 26 días naturales al plazo máximo, argumentando que la Regla 13.3 permitía esta extensión. Sin embargo, el Tribunal concluyó que no era posible aplicar dicha regla debido a que el plazo ya se encontraba suspendido por una causa legal previa.
La Regla 13.3 estableció que los plazos comprendidos entre el 4 y el 29 de mayo de 2020 serían suspendidos y que, para los plazos computados en meses, se añadirían 26 días naturales. No obstante, el Tribunal precisó que esta disposición solo puede aplicarse a plazos activos durante dicho período, ya que no es posible suspender un plazo que ya estaba suspendido por otra disposición legal.
La sentencia enfatiza que el propósito de la Regla 13.3 era atender las medidas extraordinarias de mitigación de riesgos por la pandemia, pero no debía contravenir las suspensiones ya vigentes. Por tanto, en este caso, el Tribunal resolvió que la revisión de gabinete concluyó fuera del plazo permitido, invalidando la ampliación basada en la regla mencionada.
Este criterio tiene implicaciones importantes para procedimientos fiscales, ya que aclara los límites de la aplicación de reglas misceláneas en contextos excepcionales. Además, refuerza la necesidad de un análisis exhaustivo de las disposiciones aplicables en cada caso para evitar extensiones indebidas que puedan vulnerar los derechos de los contribuyentes.
El fallo establece que la Regla 13.3 no puede aplicarse de manera retroactiva ni sobre plazos ya suspendidos por otras causas legales, asegurando que los procedimientos fiscales cumplan con los principios de legalidad y seguridad jurídica.





