Reclamación De Fondos Tras Fallecimiento Del Trabajador: Designación De Beneficiarios Y Procedimiento LegalEl acceso a los fondos acumulados en la cuenta individual del trabajador fallecido depende de la correcta declaración de beneficiarios, garantizando la protección de sus derechos laborales y de seguridad social.
La designación de beneficiarios es clave para acceder a los fondos acumulados del trabajador fallecido.

La correcta asignación de los fondos de la cuenta individual del trabajador fallecido ha sido objeto de un reciente criterio del Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, publicado en el Semanario Judicial de la Federación. Este pronunciamiento establece que la admisión parcial de la demanda laboral, cuando se reclama la designación de beneficiarios pero no la devolución de los fondos acumulados, puede impugnarse a través del amparo directo como una violación procesal.
En este caso, la parte actora solicitó ser reconocida como única y legítima beneficiaria de los derechos laborales y de seguridad social de su hermana fallecida, quien no tenía cónyuge ni hijos. Junto con esta solicitud, reclamó el pago de los fondos acumulados en las subcuentas del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) y las aportaciones al fondo de vivienda, presentando pruebas documentales sobre el parentesco y la dependencia económica.
Las instituciones demandadas argumentaron que la devolución de estos fondos solo podía realizarse tras una resolución judicial que confirmara la identidad del beneficiario legítimo. Además, señalaron que la reclamación debía tramitarse en dos procedimientos separados: uno para la declaración de beneficiarios y otro para la devolución de los fondos, este último sujeto a conciliación prejudicial conforme al artículo 685-Ter de la Ley Federal del Trabajo.
El tribunal determinó que esta distinción no es procedente y que ambos aspectos deben resolverse conjuntamente. De acuerdo con el criterio emitido, si la demanda laboral solo se admite para la designación de beneficiarios y no para la devolución de fondos, esto constituye una violación procesal que puede ser impugnada mediante amparo directo. La razón es que la instancia conciliatoria no puede exigirse en estos casos, pues la parte demandada no tiene la información necesaria para llegar a un acuerdo.
| Concepto | Decisión del Tribunal |
|---|---|
| Declaración de beneficiarios | No requiere conciliación prejudicial. |
| Devolución de fondos | Debe tratarse conjuntamente con la declaración de beneficiarios. |
| No admisión de la demanda completa | Puede impugnarse en amparo directo como violación procesal. |
El tribunal también enfatizó que forzar a los beneficiarios a cumplir con una instancia conciliatoria innecesaria viola los principios de inmediatez y economía procesal, así como el derecho constitucional de acceso a la justicia. Asimismo, destacó que la separación de procedimientos podría derivar en retrasos injustificados y perjuicios económicos para los beneficiarios legítimos.
Finalmente, el tribunal reconoció a la parte actora como la única y legítima beneficiaria de los derechos laborales de la trabajadora fallecida, permitiéndole acceder a los fondos de la cuenta individual sin necesidad de un procedimiento separado. Esta decisión garantiza que los recursos acumulados en el SAR y las aportaciones al fondo de vivienda sean entregados de manera eficiente y sin obstáculos administrativos innecesarios.





