Datos Personales en Transparencia: La SCJN Fija Límites

La Segunda Sala de la Suprema Corte aclaró cómo debe interpretarse el artículo 70, fracción XLII, de la Ley General de Transparencia para proteger los datos personales de jubilados y pensionados sin afectar la rendición de cuentas.

La publicación de información personal debe ponderarse con el derecho a la privacidad.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el artículo 70, fracción XLII, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública no vulnera el derecho a la protección de datos personales, siempre que su interpretación se realice conforme a los artículos 6 y 16 de la Constitución. Este artículo establece que los sujetos obligados deben publicar el listado de jubilados y pensionados, junto con el monto que perciben, como parte del compromiso de transparentar el destino de los recursos públicos.

Este criterio jurídico surgió a partir de un amparo promovido por una persona que se opuso a la publicación de su nombre en el apartado de jubilaciones y pensiones de la Plataforma Nacional de Transparencia. La persona alegó que dicha publicación afectaba su derecho a la protección de datos personales. El Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública rechazó la solicitud, lo que llevó al promovente a controvertir la constitucionalidad del artículo 70, fracción XLII, de la Ley General de Transparencia. El Juzgado de Distrito negó inicialmente el amparo, pero la Segunda Sala del máximo tribunal revisó el caso en sesión privada.

La Suprema Corte concluyó que…

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