En una reciente jurisprudencia emitida por el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, se determinó que el juicio contencioso administrativo federal es improcedente contra actos derivados de controversias administrativas entre la Fiscalía General de la República y sus miembros. Este criterio responde a la interpretación del artículo 73, fracción XXIX-H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual define la competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
El caso surgió debido a una contradicción de criterios entre diversos Tribunales Colegiados de Circuito. Algunos sostuvieron que el juicio era improcedente debido a la falta de competencia del tribunal para resolver conflictos entre un órgano constitucional autónomo y sus miembros, mientras que otros consideraban lo contrario. El Pleno Regional resolvió que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa no tiene facultades para revisar actos de la Fiscalía General de la República, dado su carácter de órgano constitucional autónomo, el cual no depende jerárquicamente de ninguno de los poderes tradicionales: Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
La Fiscalía General de la República, aunque forma parte del Estado como integrante del poder público, tiene una estructura independiente. Por tanto, sus actos no pueden ser…