SCJN Determina Que Solo Tribunales Colegiados Pueden Modificar Suspensiones de AmparoLa Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación no tiene competencia para invalidar suspensiones de amparo otorgadas contra la reforma judicial de 2024, reforzando la autonomía de los jueces de amparo.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación no tiene competencia para invalidar suspensiones de amparo otorgadas contra la reforma judicial de 2024, reforzando la autonomía de los jueces de amparo.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció un criterio fundamental respecto a las suspensiones de amparo concedidas contra la reforma al Poder Judicial de la Federación publicada en 2024, resolviendo que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) no tiene facultades para invalidarlas o revocarlas, garantizando la independencia judicial.
Esta determinación surgió a partir de las solicitudes presentadas por el pleno del Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito y la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, quienes cuestionaron las decisiones del TEPJF al haber declarado la invalidez de diversas suspensiones concedidas en juicios de amparo promovidos contra la reforma. Dichas solicitudes se sustentan en la facultad prevista en la fracción XVII, del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, normativa que regula la organización y competencias de los tribunales.
El conflicto surgió cuando el Senado de la República y el Instituto Nacional Electoral (INE) promovieron recursos ante la Sala Superior del TEPJF, sosteniendo que las suspensiones de amparo eran ineficaces por haber sido dictadas por autoridades incompetentes. Sin embargo, la SCJN determinó que dicha intervención rebasó las atribuciones del TEPJF, ya que ningún órgano ajeno al Poder Judicial de la Federación puede modificar, revocar o desconocer suspensiones de amparo, debido a que ello afectaría el principio de independencia judicial.
En su resolución, la SCJN enfatizó que solo los tribunales colegiados de circuito y la propia Suprema Corte tienen la facultad de confirmar, modificar o revocar suspensiones de amparo, de conformidad con la Constitución y la Ley de Amparo. De este modo, se establece que el TEPJF carece de competencia para intervenir en decisiones de jueces de amparo, y que al hacerlo, vulnera el orden constitucional y la autonomía del Poder Judicial.
Esta decisión sienta un precedente clave en la defensa de la legalidad y la independencia judicial, protegiendo el ejercicio de los jueces de amparo de injerencias indebidas y asegurando que el debido proceso se mantenga dentro del marco normativo.





