El patrocinio de un equipo de charrería como una estrategia fiscal ha generado debate en redes sociales, pero su aplicación puede derivar en una violación de las disposiciones fiscales vigentes. De acuerdo con el Artículo 108 del Código Fiscal de la Federación (CFF), la defraudación fiscal ocurre cuando se omite el pago de impuestos total o parcialmente mediante engaños o aprovechamiento de errores. Dependiendo del monto defraudado, las sanciones incluyen penas de prisión que pueden alcanzar nueve años, agravándose cuando se detecta el uso de documentos falsos, declaraciones inexactas para devoluciones indebidas o simulación de actos jurídicos.
Para que un patrocinio sea deducible, debe cumplir con los requisitos del Artículo 27, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), el cual exige que los gastos sean estrictamente indispensables para la actividad del contribuyente. Si el patrocinador y el equipo de charrería comparten un propietario, es fundamental demostrar que el patrocinio genera un beneficio económico real para la empresa. Asimismo, el Artículo 5-A del CFF prohíbe operaciones simuladas con la intención de evadir impuestos, por lo que el SAT puede rechazar la deducción si determina que la publicidad derivada del patrocinio no genera un…