Patrocinar un Equipo de Charrería Para Deducir ImpuestosEl financiamiento de un equipo de charrería con fondos empresariales podría parecer una estrategia viable para deducir impuestos, pero sin un sustento legal adecuado podría considerarse fraude fiscal y generar sanciones severas.
El SAT podría rechazar la deducción si no se acredita la necesidad del patrocinio para la actividad empresarial.

El patrocinio de un equipo de charrería como una estrategia fiscal ha generado debate en redes sociales, pero su aplicación puede derivar en una violación de las disposiciones fiscales vigentes. De acuerdo con el Artículo 108 del Código Fiscal de la Federación (CFF), la defraudación fiscal ocurre cuando se omite el pago de impuestos total o parcialmente mediante engaños o aprovechamiento de errores. Dependiendo del monto defraudado, las sanciones incluyen penas de prisión que pueden alcanzar nueve años, agravándose cuando se detecta el uso de documentos falsos, declaraciones inexactas para devoluciones indebidas o simulación de actos jurídicos.
Para que un patrocinio sea deducible, debe cumplir con los requisitos del Artículo 27, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), el cual exige que los gastos sean estrictamente indispensables para la actividad del contribuyente. Si el patrocinador y el equipo de charrería comparten un propietario, es fundamental demostrar que el patrocinio genera un beneficio económico real para la empresa. Asimismo, el Artículo 5-A del CFF prohíbe operaciones simuladas con la intención de evadir impuestos, por lo que el SAT puede rechazar la deducción si determina que la publicidad derivada del patrocinio no genera un beneficio comprobable.
El Artículo 90 de la LISR también establece que las operaciones entre partes relacionadas deben realizarse a precios de mercado. Si la autoridad fiscal detecta un pago desproporcionado por patrocinio, puede reclasificar la operación y considerarla no deducible, lo que se encuentra respaldado en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 47/2017 (10a.) de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual señala que las transacciones deben apegarse a los criterios de precios de transferencia para evitar abusos fiscales.
El concepto de razón de negocios es otro aspecto clave. Conforme al Artículo 5o.-A del CFF, cualquier acto jurídico debe contar con un motivo económico legítimo, como la expansión de mercado o el fortalecimiento de la marca. Si la empresa patrocinadora no tiene relación con la charrería, el SAT puede cuestionar la necesidad del gasto y negar la deducción. La tesis VIII-J-1aS-99 establece que la falta de razón de negocios puede llevar a la autoridad fiscal a considerar la operación inexistente, con la carga probatoria recayendo en el contribuyente.
Para evitar problemas fiscales, es fundamental contar con evidencia suficiente que justifique la deducibilidad del patrocinio. Entre los elementos a considerar se encuentran la demostración de beneficios económicos, la documentación que respalde la relación comercial y la certeza de que los pagos se realicen a valores de mercado. Sin un sustento sólido, el SAT puede rechazar la deducción, considerar la operación simulada y aplicar sanciones severas.





