La firma electrónica avanzada es un instrumento reconocido por la legislación mexicana con la misma validez que la firma autógrafa. Conforme a los artículos 58-F y 58-H de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, su uso garantiza la integridad del documento y atribuye su contenido al titular de la firma, sin admitir prueba en contrario. Esto implica que cualquier promoción enviada a través del Sistema de Justicia en Línea Versión 2.0 es jurídicamente atribuible al propietario de la firma electrónica, sin importar que el escrito indique un nombre distinto como promovente o, incluso, que no precise quién lo suscribe.
El principio pro actione, establecido en el artículo 17, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, exige a los órganos jurisdiccionales evitar interpretaciones que obstaculicen el acceso a la justicia. En este contexto, cuando un documento es enviado mediante firma electrónica avanzada, debe considerarse como legítimamente firmado por su titular, asegurando la validez del trámite procesal. La finalidad de este principio es evitar que formalismos excesivos limiten el derecho de los litigantes a que sus asuntos sean analizados y resueltos por una autoridad jurisdiccional.
Bajo este criterio, un escrito ingresado en el Sistema…