SCJN Declara Constitucional la Inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos

La SCJN determinó que la inclusión en el REDAM no vulnera la Constitución y es una medida legítima para garantizar el derecho a recibir alimentos.

La inscripción en el REDAM puede ser ordenada tras 60 días de incumplimiento de pensión alimenticia.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) es una medida constitucional. Este pronunciamiento surgió a raíz de un juicio de amparo promovido por un hombre que fue condenado a pagar pensión alimenticia a su hija, tras varios años de incumplimiento, y cuya sentencia también incluía su incorporación en el REDAM. Si bien la sentencia fue apelada y ajustado el monto del pago, la inscripción en dicho registro fue impugnada mediante amparo al alegar una supuesta inconstitucionalidad de esta medida.

La Corte revisó el artículo 309 del Código Civil para el Distrito Federal, el cual establece que una persona que incumpla con el pago de alimentos durante un periodo de sesenta días será considerada como deudor alimentario moroso. En tal caso, un juez familiar deberá ordenar su inscripción en el REDAM, con la información proporcionada por el acreedor alimentario, tal como lo indica el artículo 323 Séptimus del mismo código. La SCJN concluyó que esta disposición no viola los derechos a la privacidad ni a la protección de datos personales, ya que la medida es emitida por una autoridad competente, conforme al artículo 16 constitucional.

Además, se subrayó que esta herramienta no tiene carácter punitivo, sino que busca proteger bienes jurídicos fundamentales como la familia y la infancia, evitando el uso de medidas penales más gravosas. Se trata de una medida proporcional, pues únicamente se actualiza tras el incumplimiento de las obligaciones alimentarias por más de dos meses, y su carácter no es definitivo, ya que existen mecanismos previstos para cancelar la inscripción una vez que el deudor regularice su situación.

La SCJN también precisó que esta publicidad tiene una utilidad práctica para identificar a los deudores morosos, y que no se trata de una afectación permanente, ya que existen supuestos legales que permiten la terminación del registro y la conservación de los datos. De esta manera, el tribunal enfatizó que la medida se encuentra dentro de los márgenes constitucionales y refuerza la tutela del derecho alimentario y el interés superior de la niñez.

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