Se Publica la Primera Modificación a las Reglas Generales de Comercio Exterior 2025

El SAT oficializa cambios claves en operaciones aduaneras y procedimientos simplificados para empresas de mensajería, fideicomisos y devoluciones

El SAT ajusta lineamientos para pagos, devoluciones y procedimientos en operaciones de comercio exterior.

El 7 de abril de 2025 se publicó oficialmente en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para el ejercicio fiscal 2025, junto con las actualizaciones a los Anexos 1, 2, 19 y 22. Esta reforma incorpora ajustes relevantes que impactan directamente a importadores, exportadores, empresas de mensajería y autoridades aduaneras.

Uno de los cambios más significativos se relaciona con el registro de cuentas bancarias para pagos en comercio exterior, donde la ficha de trámite 23/LA fue modificada para canalizar los avisos de cambio ante la Dirección General de Investigación Aduanera (DGIA), eliminando la intervención de la Dirección General Jurídica de Aduanas (DGJA) y suprimiendo la obligación de realizar el aviso dentro de los 15 días siguientes.

En materia de devolución de contraprestaciones, la autoridad competente pasa a ser la Unidad de Administración y Finanzas de la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), que deberá determinar los montos y cuentas bancarias a las cuales deberán efectuarse las devoluciones, en los casos en que las contraprestaciones concentradas no hayan sido transferidas al fideicomiso 80386.

Se realizaron también ajustes importantes en el despacho simplificado para empresas de mensajería y paquetería registradas, entre los que destaca la eliminación del límite de $1,000 dólares para requerir padrón de importadores, y se puntualiza que sólo las mercancías clasificadas bajo la fracción arancelaria y NICO 8711.60.01 00 estarán sujetas a esta restricción. Asimismo, en caso de mercancías sujetas a cuotas compensatorias, se establece la obligatoriedad de pagar mediante pedimento simplificado.

En el apartado de omisiones de declaración de efectivo, se elimina la mención a los lineamientos publicados por la ANAM como fundamento para el embargo de mercancías, reduciendo la ambigüedad y remitiendo directamente a lo previsto en la ley aduanera.

Sobre las causales de cancelación del registro para empresas de mensajería y paquetería, ahora se establece que la reincidencia de no presentar avisos en más de tres ocasiones durante el año actualizará la causal de cancelación.

Adicionalmente, se realizaron modificaciones a los siguientes anexos:

  • Anexo 1: Se actualizan formatos y modelos utilizados en comercio exterior.
  • Anexo 2: Se modifican trámites relacionados con los cambios establecidos en la resolución.
  • Anexo 19: Se especifican los datos inexactos u omitidos que configuran infracciones conforme al artículo 184, fracción III de la Ley Aduanera.
  • Anexo 22: Se ajustan las instrucciones para el llenado del pedimento.

La vigencia de estas modificaciones inicia el 8 de abril de 2025, con la excepción de las modificaciones a las fichas 124/LA y 125/LA en sus requisitos, que surtirán efectos a partir del mes siguiente.

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