El artículo 17-H del Código Fiscal de la Federación establece los supuestos y el procedimiento bajo el cual el Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede dejar sin efectos los certificados de sello digital (CSD) que permiten emitir comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI). Esta facultad es parte del esquema de vigilancia que tiene la autoridad fiscal para detectar prácticas indebidas y riesgos de evasión.
Entre las principales causales para dejar sin efectos los CSD se encuentran: que los contribuyentes omitan presentar tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas; que se detecte que no pueden ser localizados en su domicilio fiscal; que se presuma que emitieron comprobantes sin contar con activos, personal, infraestructura o capacidad material; que se haya detectado que no se acreditó la materialidad de las operaciones; o que se hayan cometido delitos fiscales.
Cuando el SAT detecta alguno de estos supuestos, emite un acuerdo en el que se deja sin efectos el certificado y se notifica al contribuyente mediante buzón tributario. A partir de esa notificación, el contribuyente tiene un plazo de diez días hábiles para presentar un caso de aclaración conforme al artículo 17-H Bis del mismo código. Si el contribuyente desvirtúa los hechos…