En el ámbito tributario mexicano, las operaciones simuladas constituyen una práctica fiscal indebida severamente sancionada por la autoridad. Una de las preguntas más frecuentes en este contexto es si el contribuyente que emite un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) por una operación que más tarde es considerada inexistente o simulada, debe acumular el ingreso respectivo para efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR).
Desde una perspectiva legal, la respuesta es afirmativa: sí existe la obligación de acumular el ingreso, incluso cuando se trate de una operación declarada como simulada por la autoridad competente. Esta interpretación se sustenta en diversos elementos normativos, incluyendo el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), que regula la emisión de CFDI, y el artículo 76, fracción I de la LISR, que establece la obligación de los contribuyentes de acumular todos los ingresos que obtengan, independientemente de su forma o denominación.
Además, el artículo 69-B del CFF, que establece el procedimiento para presumir la inexistencia de operaciones amparadas en CFDI, indica que la autoridad puede determinar créditos fiscales al emisor con base en los comprobantes emitidos si no logra desvirtuar la presunción. En consecuencia, se asume que el ingreso…