Infonavit Otorga Plazo Oficial a Patrones para Implementar Descuentos Salariales por Créditos

El Infonavit confirmó en el DOF que los patrones deberán aplicar los descuentos por créditos a partir del cuarto bimestre de 2025, incluso en casos de ausencias o incapacidades.

El aviso busca garantizar seguridad jurídica a patrones, acreditados y trabajadores ante la reciente reforma.

El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) ha hecho oficial el plazo legal que se otorga a los patrones para implementar los cambios administrativos derivados de la reforma al artículo 29 de su Ley, publicada el pasado 21 de febrero de 2025 en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Esta reforma implica un ajuste sustancial en la manera en que se deben realizar los descuentos salariales destinados al pago de créditos otorgados por el Instituto, al establecer expresamente que dicha obligación no se suspende ni siquiera en caso de ausencias o incapacidades del trabajador, en términos de la Ley del Seguro Social.

Mediante aviso oficial publicado el 15 de mayo de 2025, el Infonavit, reconociendo el impacto operativo y jurídico de esta reforma, ha determinado que los patrones deberán aplicar estos nuevos lineamientos a partir del pago de salarios correspondiente al cuarto bimestre del año, es decir, julio y agosto de 2025, cuyo entero debe realizarse a más tardar el 17 de septiembre de 2025.

La razón de este periodo de adaptación radica en un principio constitucional fundamental: la protección de la confianza legítima. De acuerdo con el aviso, dicho principio —derivado de los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos— implica que ninguna persona debe ser sorprendida por cambios normativos abruptos que afecten negativamente situaciones jurídicas consolidadas. En este caso, se reconoce que las modificaciones al artículo 29 requieren de ajustes tecnológicos y operativos por parte de los patrones, por lo que imponer su aplicación inmediata sin margen de preparación vulneraría la seguridad jurídica de los empleadores y trabajadores.

Así, el Consejo de Administración del Infonavit, mediante resolución RCA-14500-03/25, aprobada el 19 de marzo de 2025, resolvió establecer este plazo de transición como una medida razonable y equilibrada. El objetivo es garantizar que los empleadores cuenten con el tiempo suficiente para modificar sus sistemas de nómina, procesos administrativos y mecanismos de retención, sin generar incertidumbre, errores operativos o conflictos con sus trabajadores.

El cambio más relevante de esta reforma es que la obligación de retener y enterar los descuentos al salario no se suspende durante periodos en los que el trabajador se encuentre ausente o incapacitado. Esta disposición refuerza el carácter permanente y prioritario de las obligaciones relacionadas con el cumplimiento de créditos de vivienda.

Es importante aclarar que, si bien el decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación (22 de febrero de 2025), el aviso publicado el 15 de mayo establece una aplicación diferida, válida y legítima conforme al principio ya mencionado. En ese sentido, todas las disposiciones y lineamientos vigentes hasta ahora se seguirán aplicando en lo que no se opongan a la reforma, hasta que el Infonavit emita nuevas reglas que sustituyan o abroguen las anteriores.

Esta medida también fortalece la transparencia y previsibilidad del marco jurídico que rige la relación entre patrones, trabajadores y el Instituto, asegurando que los cambios legales sean implementados con claridad, orden y equidad. Además, la opinión jurídica del Infonavit se alinea con criterios del Poder Judicial Federal, que ha sostenido que los cambios normativos que alteran situaciones jurídicas deben estar acompañados de fases de transición o reglas que mitiguen afectaciones innecesarias a los gobernados.

En resumen, el Infonavit no solo reconoce la necesidad técnica de los empleadores de adaptar sus procesos, sino que actúa conforme a principios constitucionales de certeza y protección jurídica. A partir del bimestre julio-agosto de 2025, los empleadores deberán estar en condiciones de cumplir con esta reforma, con la advertencia de que la falta de implementación adecuada podría derivar en incumplimientos legales, susceptibles de fiscalización y sanciones por parte de la autoridad.

Se recomienda a todos los patrones comenzar de inmediato con las adecuaciones necesarias en sus plataformas de nómina, firmar convenios de ajuste con sus proveedores de software o sistemas administrativos, y consultar con sus asesores laborales y fiscales para garantizar el cumplimiento cabal de esta nueva obligación, evitando así riesgos financieros o litigios derivados de un cumplimiento extemporáneo o defectuoso.

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