En los procedimientos fiscales, los plazos son elementos esenciales para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tanto de los contribuyentes como de las autoridades. Sin embargo, la normativa reconoce que pueden presentarse situaciones excepcionales en las que, aun habiendo vencido un plazo, es posible recuperar la oportunidad legal de actuar, siempre que se invoquen los fundamentos correspondientes y se cumplan ciertos requisitos.
Uno de los principios básicos en este tema se encuentra en el artículo 7, fracción I del Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF), que señala que si el lugar en el que debe entregarse la documentación no cuenta con oficialía de partes con servicio continuo, se considera oportuna la entrega realizada el día hábil inmediato siguiente, siempre que el plazo haya vencido en un día inhábil o fuera del horario de atención.
Por otra parte, si se está en el curso de una auditoría o facultades de comprobación, y el contribuyente enfrenta dificultades materiales para recabar o generar documentación, el último párrafo del artículo 53 del Código Fiscal de la Federación (CFF) permite solicitar una prórroga por hasta diez días más, siempre que se justifique adecuadamente la dificultad.
Cuando se trata de…