Obligación De Proporcionar Sillas Con Respaldo A Trabajadores Entrará En Vigor El 17 De JunioLa llamada “Ley Silla” reforma la Ley Federal del Trabajo para proteger la salud de empleados que permanecen de pie por largas jornadas. Los patrones deberán adaptar sus espacios laborales y reglamentos internos antes del 13 de diciembre.
A partir del 17 de junio será obligatorio garantizar asientos adecuados en actividades laborales que lo permitan.

El Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo (LFT), publicado el 19 de diciembre de 2024 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), introduce nuevas obligaciones para los patrones respecto a las condiciones ergonómicas de trabajo, particularmente en lo relativo a proporcionar asientos con respaldo a los empleados. La reforma, conocida coloquialmente como “Ley Silla”, tiene como objetivo proteger la salud y bienestar de los trabajadores que deben permanecer de pie durante prolongadas jornadas laborales.
A partir del 17 de junio de 2025, será obligatorio que los patrones de sectores como servicios, comercio, logística y ciertas áreas industriales (cuando la actividad lo permita) provean sillas con respaldo para que los trabajadores puedan desempeñar sus funciones o tomar descansos adecuados durante la jornada. Esto incluye actividades como las realizadas por cajeros, empacadores, personal de mostrador, cocineros, guardias y meseros, entre otros.
La reforma establece también los siguientes deberes adicionales:
- Permitir descansos periódicos sentados para prevenir fatiga física.
- Prohibir la permanencia continua de pie, salvo cuando la función lo justifique.
- Designar áreas específicas de descanso.
- Incluir estas medidas en los reglamentos interiores de trabajo.
- Capacitar al personal sobre los riesgos derivados de estar de pie durante periodos prolongados.
En caso de incumplimiento, los patrones serán susceptibles de una multa de 50 a 5,000 veces la UMA, conforme a los artículos 992 y 1002 de la LFT, lo que equivale, en términos actuales, a multas que van de $5,657 a $565,700 pesos.
El decreto también prevé la emisión de normas oficiales mexicanas (NOMs) por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), en un plazo no mayor a 30 días naturales posteriores a la entrada en vigor de la reforma, es decir, a más tardar el 17 de julio de 2025, las cuales deberán abordar los factores de riesgo asociados a estas condiciones laborales.
Adicionalmente, los empleadores tienen hasta el 13 de diciembre de 2025 para modificar e incorporar las nuevas disposiciones en sus reglamentos interiores de trabajo, a fin de asegurar el cumplimiento normativo integral.
Esta reforma refuerza la tendencia hacia una mayor atención a la salud ocupacional, reconociendo que el confort físico en el trabajo es parte de un entorno laboral digno y saludable.





