Devolución de contribuciones: la SCJN precisa límites a los requerimientos de información

Una nueva tesis de jurisprudencia confirma que el SAT sólo puede emitir un segundo requerimiento si el contribuyente cumplió en su totalidad con el primero, conforme al artículo 22 del Código Fiscal de la Federación.

La Segunda Sala de la SCJN aclara que la autoridad fiscal no puede emitir nuevos requerimientos sin verificar que se haya cumplido cabalmente el primero.

El procedimiento de devolución de contribuciones, regulado por el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF), establece los requisitos y plazos para que la autoridad fiscal resuelva sobre la procedencia de saldos a favor o pagos de lo indebido.

Con fecha de publicación el 27 de junio de 2025, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió una contradicción de criterios y emitió la tesis de jurisprudencia 2a./J. 33/2025 (11a.), la cual aclara que la autoridad sólo podrá requerir una segunda vez información o documentación cuando el contribuyente haya cumplido totalmente con el primer requerimiento. El fundamento se encuentra en el párrafo séptimo del artículo 22 del CFF.

De acuerdo con la Corte, permitir que un segundo requerimiento se base en un cumplimiento parcial del primero resultaría incongruente con el diseño de la norma, ya que la autoridad debe primero verificar que se hayan atendido todos los puntos solicitados. Solo entonces, si surgen dudas razonables de los datos o documentos entregados, procede la emisión de un segundo requerimiento dentro de los diez días siguientes.

La Segunda Sala puntualiza que para tener por cumplido totalmente el primer requerimiento, la autoridad debe limitarse a confirmar la entrega de cada información solicitada, sin entrar a valorar su fondo en ese momento. El análisis sustantivo corresponde únicamente a la resolución sobre la procedencia de la devolución. Este criterio busca dar certeza jurídica al contribuyente y evitar solicitudes de información excesivas que retrasen injustificadamente los procedimientos de devolución.

Esta jurisprudencia tiene carácter obligatorio a partir del 30 de junio de 2025, conforme al Acuerdo General Plenario 1/2021, por lo que las autoridades fiscales deberán ajustar su práctica administrativa para no vulnerar derechos del contribuyente en materia de devoluciones.

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