En materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA), la Ley establece diversos supuestos en los que las empresas deben realizar retenciones al contratar servicios. Uno de los casos más comunes es el autotransporte terrestre de bienes, previsto en la fracción II, inciso c) del artículo 1-A de la Ley del IVA. No obstante, ha existido incertidumbre respecto a si esta obligación se extiende a los servicios de mensajería y paquetería, frecuentemente utilizados por compañías de todos los tamaños.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha dejado claro que estos servicios no se encuentran sujetos a la retención de IVA. La base de esta postura radica en la clasificación prevista en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal (LCPAF), que distingue a la mensajería y paquetería como servicios auxiliares, y no como parte del autotransporte federal de carga. Esta interpretación se refuerza mediante el Criterio Normativo 5/IVA/N, el cual señala expresamente que la retención solo aplica cuando se contrata autotransporte federal de carga, no para servicios de mensajería ni paquetería.
Dicho criterio normativo, vigente y disponible en los repositorios oficiales del SAT, permite dar certeza a los contribuyentes y prevenir contingencias fiscales. Además, el Código Fiscal de la Federación, en…