Segundo Requerimiento en Devolución de Contribuciones: Condiciones Clave para su Procedencia

Una reciente jurisprudencia de la SCJN aclara cuándo la autoridad fiscal puede solicitar más información en procedimientos de devolución y qué implica para los contribuyentes.

La resolución refuerza la certeza jurídica en devoluciones fiscales.

En materia de devoluciones de contribuciones, el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación establece que la autoridad puede pedir datos, informes o documentos adicionales dentro de los 20 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, otorgando al contribuyente el mismo plazo para cumplir. Si no se atiende, se entenderá que el solicitante se desiste de la devolución.

Respecto de la posibilidad de emitir un segundo requerimiento, el precepto es claro: este solo procede si se relaciona con información previamente entregada al responder el primero, y siempre que se formule dentro de los 10 días hábiles contados a partir de que surta efectos la notificación. Esto implica que su objeto debe ser únicamente clarificar o complementar datos ya aportados, no solicitar nuevos elementos que no formen parte del expediente inicial.

Sin embargo, existían criterios contradictorios entre tribunales colegiados sobre si la autoridad puede o no emitir un segundo requerimiento cuando el primero se cumple solo de manera parcial. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió esta contradicción mediante la Jurisprudencia 2a./J. 33/2025 (11a.), publicada el 27 de junio de 2025, dejando claro que la facultad de emitir un segundo requerimiento depende de que el primero haya sido cumplido en su totalidad. Aceptar lo contrario implicaría validar omisiones contrarias a la literalidad del artículo 22 del CFF.

Este criterio refuerza la certeza jurídica del contribuyente, pues garantiza que la autoridad fiscal solo puede solicitar aclaraciones o precisiones adicionales si ya cuenta con la información completa del primer requerimiento. En caso de detectar un cumplimiento parcial, la autoridad deberá aplicar el apercibimiento previsto: dar por desistida la solicitud de devolución.

Para los contribuyentes, esto subraya la importancia de presentar solicitudes claras, integrales y bien soportadas, así como atender los requerimientos iniciales en tiempo y forma. De lo contrario, podría perderse el derecho a la devolución y obligar a interponer recursos de defensa. Asimismo, es esencial proporcionar una CLABE interbancaria correcta y mantenerse atento al Buzón Tributario.

Esta jurisprudencia, de aplicación obligatoria a partir del 30 de junio de 2025, destaca la relevancia de cumplir rigurosamente los plazos y requisitos en materia de devoluciones, consolidando un proceso más ordenado y transparente.

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