En materia de devoluciones de contribuciones, el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación establece que la autoridad puede pedir datos, informes o documentos adicionales dentro de los 20 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, otorgando al contribuyente el mismo plazo para cumplir. Si no se atiende, se entenderá que el solicitante se desiste de la devolución.
Respecto de la posibilidad de emitir un segundo requerimiento, el precepto es claro: este solo procede si se relaciona con información previamente entregada al responder el primero, y siempre que se formule dentro de los 10 días hábiles contados a partir de que surta efectos la notificación. Esto implica que su objeto debe ser únicamente clarificar o complementar datos ya aportados, no solicitar nuevos elementos que no formen parte del expediente inicial.
Sin embargo, existían criterios contradictorios entre tribunales colegiados sobre si la autoridad puede o no emitir un segundo requerimiento cuando el primero se cumple solo de manera parcial. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió esta contradicción mediante la Jurisprudencia 2a./J. 33/2025 (11a.), publicada el 27 de junio de 2025, dejando claro que la facultad de emitir un segundo requerimiento depende…