Nuevo Límite para Cancelar CFDI Será el Mes de la Declaración Anual a Partir de 2026

Desde 2026, la cancelación de comprobantes fiscales deberá realizarse a más tardar en el mes en que se presenta la declaración del ISR, brindando mayor certeza y seguridad jurídica a contribuyentes y contadores.

El SAT y la PRODECON confirman el nuevo plazo como parte de la Reforma Fiscal 2026.

Con la publicación del Decreto del 7 de noviembre de 2025 en el Diario Oficial de la Federación, se introdujeron reformas clave al Código Fiscal de la Federación (CFF), que entrarán en vigor a partir del 1º de enero de 2026. Entre los cambios más relevantes, destaca la modificación al cuarto párrafo del artículo 29-A, que regula la cancelación de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI).

A partir de esta reforma, los CFDI únicamente podrán cancelarse a más tardar en el mes en el que se presenta la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR) correspondiente al ejercicio en que se expidió el comprobante. Esto representa un ajuste significativo en comparación con criterios anteriores más ambiguos, y busca alinear los tiempos fiscales con las obligaciones de presentación y cierre del ejercicio.

Es importante subrayar que este cambio no elimina la necesidad del consentimiento del receptor del comprobante para que su cancelación sea válida, lo cual continúa siendo un requisito indispensable, conforme al propio artículo 29-A del CFF.

Antes de la reforma, la Resolución Miscelánea Fiscal 2025, en su regla 2.7.1.46, permitía la cancelación hasta el último día del ejercicio fiscal. Sin embargo, con la nueva disposición, se vincula el plazo con la presentación de la declaración del ISR, ofreciendo mayor claridad y seguridad jurídica.

Este cambio también responde a un criterio jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que declaró inconstitucional una porción normativa de dicho artículo, al considerar que se generaban situaciones de incertidumbre para los contribuyentes. La Primera Sala señaló que los CFDI no podían cancelarse fuera del ejercicio en que fueron emitidos, salvo que la propia legislación fiscal autorizara lo contrario.

Con este nuevo marco, el Ejecutivo Federal busca reducir riesgos de contingencias fiscales, eliminar malas prácticas, y fortalecer la confianza en los sistemas digitales de facturación electrónica. Asimismo, se garantiza un proceso más transparente y alineado con la rendición de cuentas ante el fisco.

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