En México, los servicios personales independientes son aquellos que una persona física presta de manera autónoma, sin estar subordinada a un patrón o empleador, y generalmente bajo su propio nombre. Estos servicios son realizados por profesionales y técnicos que actúan en su propio interés y riesgo, cobrando honorarios por sus servicios.
Estos servicios son sujetos de retención de Impuesto al Valor Agregado (IVA) cuando son prestados por una persona física a una persona moral, según el Artículo 1-A, fracción II, inciso a) de la Ley del IVA. El Artículo 14 de la Ley del IVA define los “servicios independientes” como la prestación de obligaciones de hacer que realice una persona a favor de otra, independientemente del acto que le dé origen y el nombre o clasificación que otras leyes le den. Esto incluye servicios como transporte, seguros, mandato, comisión, mediación, asistencia técnica, transferencia de tecnología, y cualquier otra obligación de dar, de no hacer o de permitir, siempre que no se consideren enajenación o uso o goce temporal de bienes.
El Artículo 14, en su último párrafo, indica que la prestación de servicios independientes tiene la característica de personal cuando no tiene la naturaleza de actividad empresarial. Es esencial conocer…