Acumulación De Ingresos Por Operaciones Simuladas A Través De CFDI: Consecuencias Para El EmisorEste artículo analiza si el emisor de un CFDI debe acumular ingresos derivados de operaciones que posteriormente son calificadas como simuladas, considerando el marco legal vigente, la jurisprudencia y las consecuencias fiscales previstas por la autoridad.
Emitir un CFDI por una operación inexistente puede implicar la obligación de acumular el ingreso, aunque sea simulado.

En el ámbito tributario mexicano, las operaciones simuladas constituyen una práctica fiscal indebida severamente sancionada por la autoridad. Una de las preguntas más frecuentes en este contexto es si el contribuyente que emite un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) por una operación que más tarde es considerada inexistente o simulada, debe acumular el ingreso respectivo para efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR).
Desde una perspectiva legal, la respuesta es afirmativa: sí existe la obligación de acumular el ingreso, incluso cuando se trate de una operación declarada como simulada por la autoridad competente. Esta interpretación se sustenta en diversos elementos normativos, incluyendo el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), que regula la emisión de CFDI, y el artículo 76, fracción I de la LISR, que establece la obligación de los contribuyentes de acumular todos los ingresos que obtengan, independientemente de su forma o denominación.
Además, el artículo 69-B del CFF, que establece el procedimiento para presumir la inexistencia de operaciones amparadas en CFDI, indica que la autoridad puede determinar créditos fiscales al emisor con base en los comprobantes emitidos si no logra desvirtuar la presunción. En consecuencia, se asume que el ingreso fue efectivamente percibido, y por ende, debe acumularse.
Por otra parte, la contraparte del emisor, es decir, quien deduce el gasto o acredita el IVA utilizando el CFDI de una operación simulada, puede enfrentar la negación del efecto fiscal del comprobante, lo cual implica el rechazo de la deducción o del acreditamiento correspondiente. Esta dualidad busca inhibir tanto la evasión fiscal como la creación de esquemas artificiosos.
La gravedad de las consecuencias fiscales dependerá también de la vía legal por la cual se detecte la simulación. Si se trata de una revisión directa, de la aplicación del procedimiento del artículo 69-B, o incluso de una sentencia penal por delitos fiscales, el impacto puede ir desde la determinación de créditos hasta la responsabilidad penal del contribuyente.
La emisión de un CFDI ampara una presunción de ingreso que, salvo prueba en contrario suficientemente acreditada, debe acumularse por el emisor, aun cuando la operación haya sido simulada. Esta posición está alineada con los principios de certeza tributaria, legalidad y control fiscal que persigue el Estado mexicano.





