Adjuntar Actos Originales en Juicios Administrativos No Es Obligatorio: SCJN

La exigencia de incluir actos originales en juicios administrativos vulnera el derecho de acceso a la justicia, según nuevo criterio judicial.

La SCJN protege el acceso a la justicia eliminando requisitos innecesarios.

Un reciente fallo judicial ha declarado que no es obligatorio adjuntar los actos originalmente recurridos al promover un juicio contra una resolución administrativa. Este criterio fortalece el derecho de acceso a la justicia al evitar exigencias adicionales no previstas en la ley. Según lo establecido por el Tribunal Colegiado de Circuito, la falta de presentación de estos actos no invalida la demanda en un juicio contencioso administrativo federal, ya que no son indispensables para resolver el caso.

El criterio se basa en el análisis del artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, que obliga únicamente a adjuntar la resolución impugnada. Exigir además los actos recurridos vulnera los principios de seguridad jurídica y acceso a la justicia, al imponer un requisito adicional que no tiene sustento legal.

Asimismo, el principio de litis abierta establece que al impugnar una resolución administrativa se consideran también los actos previos que afectan al promovente, pero esta inclusión no depende de la presentación física de dichos documentos. La falta de estos anexos no debería convertirse en una barrera para ejercer el derecho de impugnación.

El tribunal subrayó que cualquier limitación al derecho de acceso a la justicia debe estar claramente definida por la ley. La ausencia de una disposición que exija los actos originales como requisito esencial para admitir la demanda reafirma que esta práctica es una interpretación indebida y contraria a los principios fundamentales del proceso administrativo.

Esta resolución marca un precedente significativo en la defensa de los derechos ciudadanos, asegurando que los procedimientos administrativos sean accesibles y no obstaculicen injustamente el acceso a los mecanismos legales de defensa.

Continúa leyendo este artículo con una suscripción

¿Ya estás suscrito? Inicia Sesión

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *