De acuerdo con la tesis emitida por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, la autoridad fiscalizadora no está obligada a fundamentar su competencia con una porción normativa específica del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria cuando realiza consultas a sus bases de datos para motivar sus resoluciones.
El artículo 63, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación establece que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las autoridades competentes en materia de contribuciones federales deben motivar sus resoluciones en hechos conocidos durante el ejercicio de sus facultades de comprobación o que consten en documentos, expedientes o bases de datos bajo su control o acceso.
Esta normativa no regula una facultad específica, sino que detalla una formalidad para motivar las resoluciones de la autoridad fiscal, sin otorgarle nuevas atribuciones. Por esta razón, no es necesario que la autoridad precise una porción normativa específica para justificar la consulta a sus bases de datos, ya que el artículo mencionado solo establece un procedimiento formal para la emisión de resoluciones y no para determinar la competencia de la autoridad.
Este criterio fue adoptado por unanimidad en la sesión del 6 de marzo de 2024,…