La caducidad en los procedimientos administrativos sancionadores es una figura jurídica que permite declarar la nulidad de actos administrativos cuando la autoridad ha dejado transcurrir los plazos legales sin actuar. En materia de multas impuestas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), este argumento resulta determinante para obtener la nulidad lisa y llana de la sanción.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en su Revista de la Quinta Época, Año II, No. 13, Enero 2002, página 7, ha establecido que la caducidad es una cuestión de estudio preferente. Esto significa que, conforme al Artículo 237, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, el juzgador debe analizar primero aquellas causales que pueden derivar en la nulidad total del acto impugnado. En este sentido, si se acredita la caducidad de las facultades sancionadoras de la autoridad, no es necesario analizar otros agravios, ya que la autoridad queda imposibilitada para emitir un nuevo acto.
El Artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece que, en los procedimientos iniciados a instancia del interesado, si estos quedan paralizados por causas imputables a la administración pública, se producirá la caducidad transcurridos tres meses sin que…