Caducidad En Multas De La STPS: Argumento Clave Para Su Nulidad

La caducidad es un argumento sólido en la impugnación de multas impuestas por la STPS. Conoce cómo se fundamenta y su impacto en los procedimientos administrativos.

La caducidad es una causal prioritaria para impugnar multas administrativas.

La caducidad en los procedimientos administrativos sancionadores es una figura jurídica que permite declarar la nulidad de actos administrativos cuando la autoridad ha dejado transcurrir los plazos legales sin actuar. En materia de multas impuestas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), este argumento resulta determinante para obtener la nulidad lisa y llana de la sanción.

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en su Revista de la Quinta Época, Año II, No. 13, Enero 2002, página 7, ha establecido que la caducidad es una cuestión de estudio preferente. Esto significa que, conforme al Artículo 237, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, el juzgador debe analizar primero aquellas causales que pueden derivar en la nulidad total del acto impugnado. En este sentido, si se acredita la caducidad de las facultades sancionadoras de la autoridad, no es necesario analizar otros agravios, ya que la autoridad queda imposibilitada para emitir un nuevo acto.

El Artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece que, en los procedimientos iniciados a instancia del interesado, si estos quedan paralizados por causas imputables a la administración pública, se producirá la caducidad transcurridos tres meses sin que el interesado sea requerido. De igual forma, los artículos 13, 17, 18, 57 y 60 de la misma ley regulan los plazos administrativos y evidencian cuándo se ha configurado la caducidad.

En un caso concreto analizado, la parte actora argumentó que la resolución impugnada le causaba agravio debido a la caducidad de las facultades sancionadoras de la autoridad, lo cual fue respaldado por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Las autoridades demandadas alegaron que los agravios eran infundados, pero el Tribunal determinó que el agravio era fundado y suficiente para declarar la nulidad lisa y llana de la multa impugnada. Con fundamento en los artículos 50, 51 fracción IV y 52 fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el Tribunal resolvió a favor del demandante.

La resolución destaca que cuando una multa impuesta por la STPS se impugna bajo el argumento de caducidad, y se demuestra que la autoridad excedió los plazos establecidos en la ley sin haber ejercido sus facultades en tiempo y forma, la sanción debe ser anulada sin necesidad de entrar al estudio de otros agravios. Este precedente refuerza la importancia de que los contribuyentes revisen los plazos en que la autoridad fiscalizadora emite sus resoluciones, ya que un procedimiento sancionador que haya caducado es jurídicamente inválido.

Este criterio ha sido aplicado en la Sala Regional Pacífico-Centro del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, la cual resolvió que la caducidad es un argumento suficiente para dejar sin efecto la sanción impuesta y sus actos de cobro derivados. Así lo establece la resolución del expediente analizado, donde el Tribunal ordenó notificar la nulidad y su efecto inmediato.

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