Cancelación de Créditos Fiscales

La cancelación de créditos fiscales es un proceso regulado por el artículo 146-A del Código Fiscal de la Federación. Aunque es una medida administrativa interna, no libera al deudor de su obligación.

La cancelación de créditos fiscales no elimina la deuda subyacente del contribuyente, según la legislación fiscal vigente.

La cancelación de créditos fiscales es una herramienta utilizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) para gestionar aquellos adeudos que, por diversas razones, se consideran incobrables. El artículo 146-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece esta facultad discrecional, que permite a la autoridad fiscal cancelar créditos fiscales cuando estos son incosteables o cuando se ha verificado la insolvencia del deudor.

Es importante aclarar que la cancelación de un crédito fiscal no libera al deudor de su obligación de pago. Más bien, es una medida interna de control en la contabilidad de la SHCP. Esto significa que, aunque el crédito fiscal se cancele en los libros del Estado, el contribuyente sigue siendo responsable por su deuda. Este hecho elimina la percepción errónea de que una vez cancelado un crédito fiscal, el deudor queda exonerado de su responsabilidad financiera.

De acuerdo con la Tesis IX-J-SS-105 del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), la negativa de la SHCP a cancelar un crédito fiscal no puede ser impugnada a través de un juicio contencioso administrativo. La razón es que dicha decisión no genera un agravio directo ni modifica la situación jurídica del contribuyente, ya que la cancelación no extingue la deuda ni produce nuevos derechos u obligaciones. En consecuencia, cualquier intento de impugnación será considerado improcedente bajo este criterio legal.

Por ejemplo, si una empresa enfrenta dificultades financieras y sus créditos fiscales son declarados incobrables, la SHCP podría decidir cancelar estos créditos en sus registros. Sin embargo, la empresa sigue siendo responsable del adeudo, y no existe posibilidad de impugnar la decisión de la SHCP en este sentido. El contribuyente solo podría buscar otras alternativas de resolución, como la reestructuración de pagos o acuerdos con la autoridad fiscal.

Para las empresas, es crucial entender que la cancelación de créditos fiscales no elimina la deuda. Las empresas deben mantenerse al tanto de sus obligaciones fiscales y contar con una asesoría adecuada para evitar caer en situaciones complicadas. Además, es esencial llevar una documentación meticulosa y estar preparados para enfrentar revisiones o auditorías que puedan surgir de la administración fiscal.

Detalle de la Tesis:

La Tesis IX-J-SS-105 resalta que la cancelación de créditos fiscales no es un acto que genere agravio, ya que la decisión no altera la obligación subyacente del contribuyente de pagar la deuda. Esto se establece con base en los artículos 2 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, que determinan que para la procedencia de un juicio es necesario que exista un agravio producido por un acto definitivo.

En definitiva, la cancelación de créditos fiscales es una herramienta contable que, si bien afecta los registros de la SHCP, no altera la deuda subyacente del contribuyente, lo que significa que las obligaciones fiscales permanecen. Esto subraya la importancia de contar con una asesoría fiscal sólida para manejar adecuadamente cualquier situación relacionada con créditos fiscales y evitar consecuencias negativas a largo plazo.


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