Cancelación de Créditos Fiscales

La cancelación de créditos fiscales es un proceso regulado por el artículo 146-A del Código Fiscal de la Federación. Aunque es una medida administrativa interna, no libera al deudor de su obligación.

La cancelación de créditos fiscales no elimina la deuda subyacente del contribuyente, según la legislación fiscal vigente.

La cancelación de créditos fiscales es una herramienta utilizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) para gestionar aquellos adeudos que, por diversas razones, se consideran incobrables. El artículo 146-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece esta facultad discrecional, que permite a la autoridad fiscal cancelar créditos fiscales cuando estos son incosteables o cuando se ha verificado la insolvencia del deudor.

Es importante aclarar que la cancelación de un crédito fiscal no libera al deudor de su obligación de pago. Más bien, es una medida interna de control en la contabilidad de la SHCP. Esto significa que, aunque el crédito fiscal se cancele en los libros del Estado, el contribuyente sigue siendo responsable por su deuda. Este hecho elimina la percepción errónea de que una vez cancelado un crédito fiscal, el deudor queda exonerado de su responsabilidad financiera.

De acuerdo con la Tesis IX-J-SS-105 del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), la negativa de la SHCP a cancelar un crédito fiscal no puede ser impugnada a través de un juicio contencioso administrativo. La razón es que dicha decisión no genera un agravio directo ni modifica la situación jurídica del contribuyente, ya que la cancelación no…

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