El SAT permite la cancelación de CFDI sin requerir la aceptación del receptor en escenarios definidos por la Regla 2.7.1.35 de la RMF. Estos casos abarcan situaciones específicas diseñadas para facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, especialmente en operaciones que requieren corrección o ajuste administrativo. Entre los supuestos permitidos se encuentran:
CFDI por montos menores o iguales a $1,000.
Esto aplica para operaciones de bajo valor, considerando su impacto reducido en la fiscalización.
Comprobantes relacionados con nómina.
Permite corregir errores en los pagos a trabajadores, siempre que se emitan los comprobantes complementarios.
Facturas de egresos.
Este caso aplica para registrar devoluciones, descuentos o bonificaciones realizadas a los clientes.
CFDI de traslado.
En operaciones de logística, permite ajustar comprobantes relacionados con el transporte de bienes.
Comprobantes emitidos a contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).
Facilita el cumplimiento a pequeños contribuyentes en este régimen especial.
CFDI relacionados con retenciones e información de pagos.
Permite ajustar comprobantes relacionados con retenciones fiscales.
Operaciones con el público en general (Regla 2.7.1.21).
Aplica cuando no se cuenta con la identificación del receptor.
Comprobantes expedidos a residentes en el extranjero (Regla 2.7.1.23).
Incluye las operaciones donde el receptor no es residente fiscal en México.
Cancelaciones…